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MUNICIPIOS ASUMEN COMPETENCIAS EN TRANSITO

09 may

El Consejo Nacional de Competencias (CNC), durante la sesión ordinaria, celebrada el día jueves 26 de abril del 2012, en el Salón de la Ciudad de la I. Municipalidad de Cuenca, entregó las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, cumpliendo con lo establecido en el Art. 264 numeral 6) de la Constitución de la República, referente a la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para:

Art. 264 CR.- 6).- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
El proceso técnico para la entrega de esta competencia empezó en mayo del 2011, estableciéndose que la transferencia se ejecutará en tres etapas. Para el efecto, los municipios fueron agrupados en tres modelos de gestión, de acuerdo con las fortalezas institucionales para asumir esta responsabilidad.
  • Modelo A:Todas las facultades (7 municipios):
    • 1er. Grupo (Quito, Guayaquil y Cuenca). Implementación: 1 año (2013)
    • 2do. Grupo (Ibarra, Ambato, Loja y Manta). Implementación 2 años (2014)
  • Modelo B:Todas las facultades excepto control operativo del tránsito (10 municipios) hasta que se fortalezcan individual o “mancomunadamente”.
    • 3er. Grupo (Rumiñahui, Latacunga, Riobamba, Machala, Milagro, Babahoyo, Quevedo, Portoviejo, Santo Domingo y Mejía). Implementación: 3 años. (2015)
  • Modelo C:Todas las facultades excepto control operativo y matriculación vehicular hasta que se fortalezcan individual o “mancomunadamente”.
    • 4to. Grupo (204 municipios restantes). Implementación: 3 años. (2015)

Para que los gobiernos locales asuman sus nuevas competencias, existe un presupuesto de $ 182 millones que proviene de la matriculación vehicular; de la inversión para el ejercicio en función del modelo al que pertenece el municipio de $ 50 millones; y, $ 20 millones de la recaudación por contravenciones en cada cantón.

De conformidad con lo establecido en el Art. 272 de la Constitución, la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados se ejecutará conforme a los siguientes criterios:

  1. Tamaño y densidad de la población.
  2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
  3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.
Es muy importante recalcar que el texto constitucional establece la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 51 (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011), estipula que para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:
  • Público;
  • Comercial;
  • Por cuenta propia; y,
  • Particular.
Del análisis comparativo de estas dos disposiciones legales, surge la siguiente interrogante:
Los Gobiernos Municipales,¿tienen competencia constitucional para planificar, regular y controlar el transporte comercial (taxis, escolares, turismo etc), por cuenta propia y particular? o solamente el transporte público.
No olvidemos que la Constitución de la República en su Art. 424 establece de manera taxativa: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
Es importante reiterar que la emisión de las licencias de conducir y los recursos generados dentro de este proceso, no serán entregados a los Gobiernos Municipales, pues son reservados para el Gobierno Central a través de la Agencia Nacional de Tránsito.
Mientras tanto, de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGESIMA SEGUNDA, la Policía Nacional seguirá ejerciendo el control, hasta que los gobiernos autónomos descentralizados asuman dichas competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGESIMA SEGUNDA:

(Agregada por el Art. 123 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011)
“La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, formará y capacitará agentes civiles para ejercer sus competencias de control del tránsito a nivel nacional. Una vez que disponga de los servidores públicos necesarios para tales efectos, estos relevarán a la Policía Nacional y a sus unidades dependientes en sus actividades de control del tránsito e investigación de accidentes de tránsito, debiendo este personal ser reasignado a otras funciones según las necesidades institucionales de la Policía Nacional.
Hasta que lo anterior ocurra, la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y el SIAT de la Policía Nacional seguirán funcionando como lo venían haciendo hasta antes de la expedición de la presente Ley Reformatoria, debiendo además las Jefaturas Provinciales y Subjefaturas de Control de Tránsito y Seguridad Vial seguir funcionando como organismos de control y vigilancia del tránsito y seguridad vial, dentro de sus límites jurisdiccionales con sujeción a las resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y a la planificación establecida por la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial.
Las contrataciones que requiera para la ejecución de sus atribuciones serán efectuadas por la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.
 
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  1. Leah

    12 noviembre, 2012 at 1:14

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