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Preguntas Frecuentes

En esta sección podrás consultar la preguntas más frecuentes acerca de educación vial.

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NO… las comercializadoras de vehículos motorizados o sus propietarios tienen la obligaciòn de entregar a los propietarios, el vehículo debidamente matriculado, para que entren en circulación dentro del territorio nacional. Los vehículos nuevos que circulen sin haber sido matriculados, serán aprehendidos por los Agentes de Tránsito hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y matriculación del mismo. Referencia: Art. 101 LOTT .  
NO...,  el pago de la atención médica a las víctimas de accidentes o el  pago de indemnizaciones en caso de muerte, no tiene limitaciones en cuanto al número de víctimas que cubre el SOAT. Para el sistema SOAT es indiferente si las víctimas (muertos y heridos) son cien o más. No importa si el vehículo estuvo con exceso de pasajeros, todos tienen el derecho de la cobertura SOAT.
NO..., el seguro puede ser contratado en cualquier momento,  por lo tanto no es necesario esperar que el seguro caduque. En todo caso, cuando vaya a matricular su vehículo le exigirán la presentación del Certificado SOAT. Recuerde: luego de la fecha de caducidad, usted deberá pagar una multa equivalente al 15% del valor de la prima, por cada mes o fracción de mes de retraso.
El SOAT cubre a toda víctima de accidente de tránsito, sea el conductor del vehículo (que puede ser el propietario), a los pasajeros (que en muchos casos es la familia del conductor) y a los peatones, sin discriminación de ninguna naturaleza. Además, no importan las circunstancias en que ocurrió el accidente, el estado del conductor, ni siquiera le interesa saber de quién es la culpa del accidente. Toda víctima de accidente de tránsito tiene garantizada la cobertura.
NO..., el SOAT se transfiere con la propiedad del vehículo al nuevo dueño y este, al vencimiento del seguro lo deberá renovar. No es necesario siquiera que se cambie el nombre de la persona que consta en el certificado del seguro, este puede permanecer con el nombre anterior hasta la renovación.
NO… El menor que tuviere un “permiso de conducciòn para menor adulto”, obligatoriamente para conducir un vehículo automotor, debe estar acompañado de un adulto que posea licencia, caso contrario comete una Contravención Grave de 3ra. Clase.

Sanción:

  • Multa del 50 % de la RBU. ($ 132,00); y,
  • Reducción de 9 puntos en su licencia de conducir.
Referencia: Ref. Arts. 90 y 144 a) de la LOTT y Art. 138 del Reglamento General.
Quién conduzca un vehículo automotor sin haber obtenido la licencia de conducir, comete una Contravención Muy Grave:

Sanción:

  • 3 días de prisión; y,
  • Multa equivalente a 1 RBU.
Referencia: Art. 145 a) LOTT
El  irrespeto a la señalización colocada en la vía pública como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías, se considera una Contravención Grave de Primera Clase.

Sanción:

  • Multa del 30 % de la RBU; y,
  • Reducción de 6 puntos en la licencia de conducir.
RECUERDE: “Las señales de tránsito no son bombillos de navidad…” Referencia: Art. 142 a) LOTT
La negativa de los conductores a realizarse las pruebas de alcoholemia, será considerada como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación.

Sanción:

  • Si es conductor de un vehículo particular será sancionado con 15 días de prisión, multa de 1 RBU ($ 264,00) y la reducción de 10 puntos en su licencia de conducir.
  • Si es conductor de un vehículo de transporte: público, comercial o de carga, será sancionado con 60 días de prisión, multa de 2 RBU ($ 528,00) y la reducción de 30 puntos en su licencia de conducir.
Todos los conductores están obligados a someterse, en el momento que el agente de  tránsito lo solicite, a las pruebas establecidas para la detección de intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.   Referencias: Art. 145.2, 145.3 y 182 LOTT.
Toda víctima de un accidente de tránsito, tiene garantizada su atención médica en cualquier clínica u hospital, público o privada, autorizada por el Ministerio de Salud Pública. Los servicios de salud tienen garantizado el pago, hasta el límite de las coberturas establecidas en el SOAT para cada caso; si el vehículo tiene SOAT vigente será cubierto por la aseguradora que suscribió el seguro; y si el vehículo no tiene SOAT vigente o si el vehículo causante no es identificado, los pagos son asumidos por el FONSAT, es decir, alguien del Sistema SOAT siempre pagará por la atención al paciente
NO..., para el sistema SOAT es indiferente el nombre de quién aparezca en el Certificado. Generalmente es el nombre del propietario, pero puede ser cualquier otra persona natural o jurídica. Para las autoridades de tránsito y el sistema SOAT, que el Certificado esté a nombre de otra persona distinta al propietario que aparece en la matrícula, no es ningún impedimento para circular o para los trámites que requieren la presentación del SOAT o cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo. Recuerde que el SOAT no cubre daños de los vehículos, ni defiende intereses del contratante o propietario, sino a las víctimas de accidentes de tránsito.
NO… si usted conduce un vehìculo con licencia caducada, comete una Contravención  Leve  de  2da.  Clase:

Sanción:

  • Multa equivalente al 10% ; y,
  • Reducción de 3 puntos en su licencia de conducción.
Los conductores que deseen canjear su licencia, podrán hacerlo desde 90 días antes de la fecha de caducidad, durante este tiempo. Referencias: Art. 140 - u) LOTT y 131 RG.
NO… si usted conduce un vehìculo sin portar su licencia de conducir, comete una Contravención  Leve  de  2da.  Clase:

Sanción:

  • Multa equivalente al 10%  ; y,
  • Reducción de 3 puntos en su licencia de conducción.
Sin embargo, si usted conduce sin portar su licencia de conducir y además no porta un documento que le permita certificar ante el Agente de Tránsito que Ud., es un conductor, será detenido por el cometimiento de una Contravención Muy Grave:

Sanción:

  • 3 días de prisión; y,
  • Multa equivalente a 1 RBU ($ 264,00).
En este caso, deberá probar ante el Juez que conoce la causa, que es un conductor (presentando su licencia), y el Juez dispondrá su libertad no sin antes sancionarle por “no portar” la licencia de conducir. Referencias: Art. 140 - u) – 145 a)
NO… en este caso no procede la detenciòn del conductor. Esta acciòn se encuentra tipificada como una Contravenciòn Muy Grave:

Sanción:

  • Multa: mínimo 2 RBU.
  • Vehículo retenido  por el plazo mìnimo  de 7 días.
  • Reducción de 10 puntos en su licencia de conducir.
  Referencia: Art. 145 a) LOTT.
El SOAT es un seguro para víctimas de accidentes de tránsito, que garantiza las siguientes coberturas:
  • Gastos médicos, hasta USD 2.500 por herido, sin límites en cuanto al número de personas heridas y por evento;
  • Gastos para traslado de heridos (ambulancias), hasta USD 50 por persona y por evento;
  • Indemnización por Incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por víctima y por evento;
  • Indemnización por muerte, USD 5.000 por víctima, sin límites en cuanto al número de fallecidos y por evento;
  • Reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por víctima
La tarifa de prestaciones médicas es regulada por el Ministerio de Salud Pública y de obligatorio cumplimiento y utilización por parte de quienes prestan los servicios médicos públicos y privados. El SOAT no cubre:
  • Daños materiales de ningún vehículo;
  • Daños materiales a bienes propios o de terceras personas.
   
Es el “Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”, que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, por cuanto es la responsable de cubrir los costos de atención médica y pago de las indemnizaciones correspondientes en los siguientes casos:
  • Víctimas de vehículos fantasmas; y,
  • Víctimas de vehículos que al momento del accidente no tenían contratado el seguro.
En el segundo caso, el FONSAT, demandará al propietario del vehículo el pago de los valores pagados. El FONSAT, para el cumplimiento de sus obligaciones, se financia con el 22% de las primas que recaudan las empresas de seguros, así como de las multas por contratación tardía del SOAT. Además el FONSAT es el ente encargado de la difusión, promoción y educación de la ciudadanía respecto del SOAT, así como de realizar campañas y proyectos relacionados con la prevención de accidentes, con énfasis en la educación vial.