Mediante Decreto Ejecutivo N° 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo año, se promulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que definen nuevas categorias de licencias de conducir.
| CATEGORIAS | TIPOS | AUTORIZACIONES |
| NO PROFESIONALES |
A | Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricimotos y cuadrones; |
| B | Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes; | |
| F | Para automotores especiales adaptados para personas con capacidades especiales. | |
| PROFESIONALES | C1 | Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo liviano del Estado Ecuatoriano. |
| C | Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros. | |
| D1 | Para escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros. | |
| D | Para servicio de pasajeros (urbanos, interprovinciales, intraprovinciales y cuenta propia). | |
| E1 | Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. | |
| E | Para camiones pasados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia y estatales, otros camiones. | |
| G | Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). | |
| A1 | Para conducir tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. | |
| ESPECIALES | LICENCIA INTERNACIONAL | |
| CONDUCTOR ANDINO | ||
