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Ecuador con nuevas categorías de licencias

02 jul

Mediante Decreto Ejecutivo N° 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo año, se promulgaron las  Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que definen nuevas  categorias de licencias de conducir.

CATEGORIAS TIPOS AUTORIZACIONES
NO
PROFESIONALES
A Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricimotos y cuadrones;
B Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes;
F Para automotores especiales adaptados para personas con capacidades especiales.
PROFESIONALES C1 Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo liviano del Estado Ecuatoriano.
C Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros.
D1 Para escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros.
D Para servicio de pasajeros (urbanos, interprovinciales, intraprovinciales y cuenta propia).
E1 Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales.
E Para camiones pasados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia y estatales, otros camiones.
G Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros).
A1 Para conducir tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A.
ESPECIALES LICENCIA INTERNACIONAL
CONDUCTOR ANDINO

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Ecuador con Nueva Ley de Tránsito

14 jun

Compendio:

En  sesión de 17 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República respecto de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 398 del 29 de marzo del 2011.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, consta de 6 libros, 26 Disposiciones Generales, 25 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Finales y 240 artículos.

LIBRO PRIMERO:

Organización del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial: Organismos del Transporte Terrestre: Ministerio del Sector, Agencia Nacional de Tránsito; deberes y obligaciones del Directorio de la Agencia Nacional y de su Director Ejecutivo; del Consejo Consultivo Nacional; de los recursos y del patrimonio; de los agentes civiles de tránsito, y de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

LIBRO SEGUNDO:

Del Transporte Terrestre: naturaleza y objeto; clases de servicio de transporte terrestre; servicios conexos de transporte terrestre; ámbito y tipos de transporte; de los títulos habilitantes; de las operadoras del transporte terrestre: infracciones y sanciones administrativas y su aplicación; homologación de los medios de transporte.

LIBRO TERCERO:

Del Tránsito y la Seguridad Vial: ámbito de aplicación; de las licencias de conducir: de la licencia por puntos; de los documentos habilitantes del vehículo; de las Infracciones de tránsito: generalidades, circunstancias de las infracciones, de las penas y su modificación, de los delitos de tránsito, de las contravenciones leves de primera, segunda y tercera clase, graves de primera, segunda y tercera clase y contravenciones muy graves; de la jurisdicción y competencia: de las medidas cautelares, del procedimiento, de las sentencias y recursos, del juzgamiento de las contravenciones.

LIBRO CUARTO:

De la prevención: generalidades; de la educación vial y capacitación; de las escuelas de conducción: régimen administrativo; de la disminución del riesgo; de los actores de la seguridad vial: de los peatones, pasajeros, ciclista, derechos y obligaciones; de la revisión técnica vehicular y homologaciones; de las vías; de la contaminación por fuentes móviles: contaminación visual.

LIBRO QUINTO:

Del aseguramiento: del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, del fondo de accidentes de tránsito, del fondo de cesantía.

LIBRO SEXTO:

De la Comisión de Tránsito del Ecuador: del funcionamiento, del directorio y del patrimonio.

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