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REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS

19 mar

ECUADOR CON NUEVO REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS.

Mediante Resolución N° 013-DIR-2011-ANT se expide el “REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR”, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Finalidad y Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento establece las normas, procedimientos y disposiciones específicas que rigen los procesos para la recuperación de puntos de las licencias de conducir, y será de cumplimiento y aplicación obligatoria para conductores (profesionales y no profesionales) y Centros Especializados de Capacitación para la Recuperación de Puntos.

De los Centros Especializados.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se dominan “CENTROS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS”, a las personas jurídicas legalmente autorizadas para formar conductores como: Escuelas de Conducción (Profesionales y No Profesionales), Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades, las mismas que para prestar este servicio específico, deberán obtener una autorización del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito.

Objetivo de los cursos.- Los “CURSOS DE CONCIENCIACIÓN, REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN VIAL”, cuya aprobación es un requisito para la recuperación de puntos, buscan el cambio de comportamiento y actitud de aquellos conductores que se encuentran con sus licencias suspendidas por efecto de la reducción de puntos.

Requisitos para tomar los cursos.- Los cursos para la recuperación de puntos deberán aprobarse en una Escuela distinta a la que emitió el título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente.

  • Para tomar el curso, el conductor deberá contar con un certificado de licencia emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en el que constará el caso en el que se encuentre inmerso el interesado, de conformidad con lo establecido en el Art. 98 de la LOTT, así como, de encontrarse al día en el pago de sus multas de tránsito.
  • Aprobará además, una evaluación psicológica de conformidad con los parámetros establecidos por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito.

La recuperación de puntos se hará efectiva una vez que hubiere aprobado el “CURSO DE CONCIENCIACIÓN, REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN VIAL”, impartido por un Centro de Recuperación de Puntos legalmente habilitado para el efecto.

Supervisión.-La supervisión y auditoria documental de los Centros de Recuperación de Puntos, será ejercido por el Director Ejecutivo de la ANT o su delegado, de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.

Verificación.- La Agencia Nacional de Tránsito, está obligada a llevar los listados de los alumnos matriculados y aprobados y verificar la asistencia de los alumnos de cada Centro de Recuperación de Puntos Autorizado.

Malla curricular, Plan de Estudios y Módulo de Estudios.- La Malla curricular, Plan de Estudios y Módulo de Estudios, serán de aplicación inmediata y obligatoria en el ámbito nacional por los Centros de Recuperación de Puntos legalmente habilitados.

Período de matriculación.- Los Centros acreditados para la Recuperación de Puntos, iniciarán el período de matriculación del curso con por lo menos 15 días de anticipación al inicio de clases y previa notificación a la ANT.

  • Se prohíbe matricular alumnos después de haber iniciado el curso correspondiente.
  • De igual forma, se prohíbe matricular alumnos que no se encuentren al día en el pago de sus multas de tránsito.
  • Los Centros de Recuperación de Puntos, para efecto de registro, estadística y control, remitirán a la Agencia Nacional de Tránsito en un plazo máximo de 48 horas de finalizado el respectivo curso, la nómina definitiva de los alumnos matriculados.

Programa de estudios.- La aprobación del Plan de Estudios que se impartirán en los Cursos de Concienciación, Reeducación y Rehabilitación Vial, será efectuada por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional, o su delegado, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las horas teórico – prácticas impartidas, serán consideradas horas cronológicas (60 minutos);
  • El cupo por aula no podrá ser superior a 30 alumnos;
  • La carga horaria será de dos horas diarias en jornadas vespertina y nocturna; y de cuatro horas diarias sábados y domingos;
  • La asistencia de los alumnos será mínimo del 90%, caso contrario, reprobará el curso;
  • Las ponderaciones porcentuales para asignar una nota será de: Trabajo en equipo= 2 puntos; Estudio de casos= 2 puntos; Prueba práctica= 3 puntos; Prueba teórica= 3 puntos.
  • El promedio mínimo de aprobación por módulo será de 7/10, para optar por el certificado de recuperación de puntos;
  • En caso de no aprobar el módulo quedará suspenso y en el plazo de 48 horas rendirá por una sola vez el examen de suspensión sobre 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 7 puntos para aprobar el módulo, caso contrario perderá el curso.

Los Centros para la Recuperación de Puntos, podrán suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales relacionados al tránsito, con el fin de elevar el nivel de conocimientos impartidos.

Así mismo, los Centros para la Recuperación de Puntos, podrán de manera fundamentada presentar sugerencias o modificaciones de los planes y programas de estudio que serán analizados por la Agencia Nacional de Tránsito.

Examen de suficiencia.- Una vez terminado el curso y aprobado el modulo de estudio, se registrará la calificación final que será cero a diez. El alumno que obtuviere una nota menor a siete, deberá por una sola vez repetir el examen de suficiencia y de no obtener la nota mínima reprobará el curso.

Registro y emisión de certificados.-Los Centros de Recuperación de Puntos remitirán a la Agencia Nacional de Tránsito, en el plazo máximo de 5 días posteriores a la prueba de suficiencia, las certificaciones de los alumnos aprobados y reprobados el curso.

Recibidas las certificaciones por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, y luego del registro correspondiente, en el plazo máximo de 30 días, remitirá a las Unidades Administrativas Provinciales, la nómina de los alumnos aprobados y habilitados para que sin más trámite se proceda al registro e los puntos recuperados.

Duración del Curso:

Horas = 30

Semanas = 3

Horas Diarias = 2

1ra. Semana= 10 horas

2da. Semana= 10 horas

3ra. Semana= 10 horas

Los cursos también pueden desarrollarse los fines de semana:

Primer Sábado= 4 horas

Primer Domingo= 4 horas

Segundo Sábado= 4 horas

Segundo Domingo= 4 horas

Tercer Sábado= 4 horas

Tercer Domingo= 4 horas

Cuarto Sábado= 4 horas

Cuarto Domingo= 2 horas

El costo del curso, será fijado y regulado mediante resolución por la Agencia Nacional de Tránsito, y comunicado a los Centros de Recuperación de Puntos antes del inicio de matrículas del próximo curso y renovado de acuerdo a los costos de operación, valor que será de aplicación obligatoria a nivel nacional.

De las reglas para la recuperación de puntos: Para la recuperación de puntos se estará a las siguientes reglas:

  1. Primera recuperación: El conductor con una licencia profesional o no profesional que haya perdido los 30 primeros puntos, podrá recuperar 20 puntos, después de haber aprobado el curso de recuperación de puntos, haber obtenido una evaluación psicológica favorable y de haber cumplido los 60 días de suspensión de su licencia.
  2. Segunda recuperación: El conductor con una licencia profesional o no profesional que haya perdido los 20 puntos referidos en el numeral anterior, podrá recuperar 15 puntos, después de haber aprobado el curso de recuperación de puntos, haber obtenido una evaluación psicológica favorable y de haber cumplido los 120 días de suspensión de su licencia.
  3. Tercera recuperación: El conductor con una licencia profesional o no profesional que haya perdido los 15 puntos previsto en el numeral anterior, podrá recuperar 15 puntos, después de haber aprobado el curso de recuperación de puntos, haber obtenido una evaluación psicológica favorable y de haber cumplido un año de suspensión de su licencia.
  4. Cuarta recuperación: El conductor con una licencia profesional o no profesional que haya perdido los 15 puntos previsto en el numeral anterior, podrá recuperar 15 puntos, después de haber aprobado el curso de recuperación de puntos, haber obtenido una evaluación psicológica favorable y de haber cumplido un año de suspensión de su licencia

Luego de la cuarta recuperación, el conductor no podrá beneficiarse de del curso de ninguna otra recuperación y perderá el derecho a renovarla.

La aprobación del curso de recuperación no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir determinada para cada caso, y el cumplimiento del plazo de suspensión no releva de la aprobación del curso.

En ningún caso la renovación de una licencia extinguirá los puntos perdidos previamente.

Descargar Reglamento. Click aquí.

Descargar Malla Curricular. Click aquí

 
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