El exceso de velocidad es la segunda causa de muertes previsibles en accidentes de tránsito en el Ecuador. Sin embargo, la mayoría de conductores consideran que conducir a 120 Km/h es normal, ya que las mejoras aerodinámicas de los vehículos modernos nos dan una mayor estabilidad, pero, lo que muchos no quieren reconocer es que a partir de 90 Km/h un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando así el peligro de muerte de sus ocupantes.
Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes: (Ref. Art.192 RG)
| TIPOS | ÁREA | LIMITES | RANGO MOD. K/h | CONT. GRAVE 1ra. Clase – K/h Art. 142. g) | CONT. MUY GRAVE – K/h Art. 145. e) |
| LIVIANOS, MOTOS Y SIMILARES | Urbana | 50 K/h | 10 | Entre 50 – 60 | Más de 60 |
| Perimetral | 90 K/h | 30 | Entre 90 – 120 | Más de 120 | |
| Rectas en carretera | 100 K/h | 35 | Entre 100 – 135 | Más de 135 | |
| Curvas en carretera | 60 K/h | 15 | Entre 60 – 75 | Más de 75 | |
| TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS | Urbano | 40 K/h | 10 | Entre 40 – 50 | Más de 50 |
| Perimetral | 70 K/h | 30 | Entre 70 – 100 | Más de 100 | |
| Rectas en carretera | 90 K/h | 25 | Entre 90 – 115 | Más de 115 | |
| Curvas en carretera | 50 K/h | 15 | Entre 50 – 65 | Más de 65 | |
| TRANSPORTE DE CARGA | Carretera | 40 K/h | 10 | Entre 40 – 50 | Más de 50 |
| Perimetral | 70 K/h | 25 | Entre 70 – 95 | Más de 95 | |
| Rectas en carretera | 70 K/h | 30 | Entre 70 – 100 | Más de 100 | |
| Curvas en carretera | 40 K/h | 20 | Entre 40 – 60 | Más de 60 | |
| TODOS LOS VEHÍCULOS | Intersección no regulada. Zonas escolares | 30 K/h | 5 | Entre 30 – 35 | Más de 35 |
| SANCION: | Multa: $ 87,60 Puntos: - 6 | PRISION: 3 días Multa: $ 292,00 Puntos: - 10 | |||
Ejemplo: Sin un vehículo liviano en carretera circula a 100 K/h, está dentro del límite de velocidad establecido; si este vehículo circula entre 100 –135 K/h (Está circulando dentro del rango moderado) consecuentemente, será sancionado con una Contravención Grave de 1ra. Clase (Multa: $ 87,60 y – 6 Puntos); si este vehículo circula a más de 135 K/h, se considera (que está circulando fuera del rango moderado), y será sancionado como Contravención Muy Grave: (PRISION: 3 días; Multa:$ 292,00 y – 10 Puntos)
Prevalencia de las señales.- Las nuevas señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad como el rango moderado. En caso de discrepancia entre los límites indicados en el Reglamento General y los que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán las establecidas en las señales.
Obligatoriedad de la fotografía.- La notificación de la contravención Grave de 1ra. Clase Art. 142.g (circular dentro del rango moderado), y la aprehensión tipificada en el Art. 145. e) como Contravención Muy Grave, sólo procederá cuando físicamente exista la fotografía de la infracción, tomada con los medios tecnológicos (foto-radares) aprobados por la Agencia Nacional de Tránsito. Ref. Art. 232 RG
Sanción por el uso de medios tecnológicos para evadir los controles.- Queda prohibida la homologación y el uso o porte en vehículos, de partes, piezas, equipos, materiales, y en general de cualquier instrumento o aparato (anti radares) que pueda ser empleado para evadir los controles y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, este Reglamento y demás normas relacionadas que expidan la Agencia Nacional de Tránsito.
En caso de que un vehículo circule portando alguno de los aparatos o materiales mencionados en el apartado anterior, se entenderá que el mismo no cumple las normas y condiciones técnica mecánicas adecuadas, y por ende su conductor será sancionado según lo previsto en el Artículo 142 letra h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. (Contravención Grave de 1ra. Clase; SANCIÓN: 30 % RBU = $ 87,60 y – 6 puntos en la licencia de conducir) Ref. Art. 118 RG
De las contravenciones detectadas por medios electrónicos.- Las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos, y en el que no haya sido posible determinar la identidad del conductor, la sanción se aplicará al propietario del vehículo. Estás sanción será exclusivamente de carácter pecuniario y corresponderá a la establecida en la infracción cometida.
Impugnación de las contravenciones detectadas por medios electrónicos.- Las contravenciones detectadas por estos medios, podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para el efecto, la notificación “podrá” ser realizada por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos.
Obligación de registrar un correo electrónico.- Para efectos de la notificación de las contravenciones detectadas por medios electrónicos, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos, y demás información registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local.
Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas instituciones de control de tránsito. Ref. Art. 238 RG.
De la reincidencia, en las contravenciones detectadas por medios tecnológicos.- Para efectos de la reincidencia (volver a cometer la misma infracción), en las contravenciones detectadas por medios tecnológicos, en donde no sea posible identificar al infractor, la reincidencia, para efectos de la sanción pecuniaria, se aplicará en función del vehículo con el que se cometió la infracción, individualmente considerado. Por ende, en el evento de que varios vehículos estuvieren registrados a nombre de un mismo propietario, las infracciones en las que sean detectados los vehículos se sancionarán de manera independiente por cada uno de ellos, y la reincidencia se aplicará de forma independiente por cada vehículo y no considerados en su conjunto. Ref. Art. 232 RG
Prohibición de circular a velocidad reducida.- Se prohíbe conducir a velocidad reducida de manera tal que impida la circulación normal de otros vehículos, salvo que la velocidad sea necesaria para conducir con seguridad o en cumplimiento de disposiciones reglamentarias. Ref. Art. 194 RG
Si desea guardar o descargar este documento en PDF haga click aquí Límites y rangos moderados

Ladawn
12 noviembre, 2012 at 3:11
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JOSE LEON
7 septiembre, 2012 at 13:10
Felicitaciones por ayudarnos con esta información. Se que no está en manos de ustedes, mas creo que a quienes elaboraron este reglamento se les fue la mano, por cuanto considero que se está juzgando tres veces por una misma infracción : multa económica, rebaja de puntos y sobre ello la pérdida de la libertad como si fuera un vulgar ladrón y lo que es peor se realiza batidas en donde ni siquiera existe la señalizacion y la pertinente socialización …..