De conformidad con lo establecido en el inciso tercero de la Vigésima Disposición Transitoria de la LOTTT, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, emite la Resolución N° 016-DIR-2012-ANT, en la que se expide el REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL PROCESO DE RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIAS TIPO “D” Y “E”, que entrará en vigencia una vez aprobada sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De la re-categorización.- Se entiende por re-categorización, la evaluación psicosensométrica, práctica y teórica de los conductores que tienen licencia tipo D o E, y que luego de la aprobación garantice estar en capacidad de conducir un vehículo destinado al servicio de transporte público de pasajeros, así como al transporte de carga.
Objeto.- Constatar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial de aquellos conductores que posean licencias tipo “D” o “E”, mediante evaluaciones: psicosensométrica, teórica y práctica, como requisito previo para obtener su nueva licencia. Este proceso no constituye una renovación, por lo tanto se mantiene el tiempo de vigencia original.
Ámbito de aplicación.- Esta resolución es de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria en el ámbito nacional para: la Agencia Nacional de Tránsito, conductores con licencias tipo “D” o “E”, Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizadas y operadoras de transporte público de pasajeros y de carga.
Obligación de las operadoras.- La operadoras de transporte público de pasajeros y de carga, tienen la obligación de controlar y garantizar que todas sus unidades sean conducidas únicamente por conductores re-categorizados.
PROCESO DE RE-CATEGORIZACIÓN:
El Director Ejecutivo de la ANT, a través de los medios de comunicación convocará a los conductores que posean licencias D o E, para que acudan a rendir las evaluaciones correspondientes, en las fechas y lugares señalados para el efecto.
- Los conductores que no se sometan al proceso de re-categorización en las condiciones previstas en este Reglamento, perderán definitivamente sus licencias de conducir D o E.
- Los conductores que se presenten a las evaluaciones, no podrán hacerlo en las Escuelas de los Sindicatos que emitieron por primera vez su título de conductor profesional.
- Los conductores con licencia D o E para presentarse a la evaluación, deberán llevar una certificación de licencia que acredite que no tienen obligaciones pendientes de pago con la ANT y/o CTE; en el caso de encontrarse impugnando una contravención, deberá entregar la fe de presentación de la misma del Juzgado de Tránsito que corresponda.
- En el caso de no presentación del conductor convocado, este deberá justificar de manera motivada y documentada ante el Director Ejecutivo de la ANT, quién bajo el criterio de fuerza mayor establecido en el Art. 30 del Código Civil, podrá aceptar o negar la justificación.
- Aceptada la justificación, el conductor podrá acceder al proceso de evaluación. De no ser aceptada la justificación, esta se archivará y el conductor no tendrá acceso al proceso de re-categorización.
- Concluido el plazo establecido en la convocatoria, no se aceptarán justificaciones de ninguna naturaleza, ni evaluaciones fuera del periodo establecido.
Requisitos: Los conductores que participen en el proceso de re-categorización deberán consignar los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos;
- Nacionalidad;
- Edad;
- Número de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte con visa vigente;
- Dirección domiciliaria;
- Número del teléfono del domicilio (de no tenerlo) deberá registrar un número celular;
- Tipo de licencia D o E;
- Correo electrónico (opcional);
- Denominación y dirección de la operadora (compañía o cooperativa) en la cual presta sus servicios;
- Número telefónico del lugar de trabajo;
- Número de presentaciones al proceso (máximo tres);
- Una fotografía a color actualizada tamaño carné
Documentos adjuntos.- A la ficha de registro se deberá adjuntar:
- Copia fotostática a color, según corresponda de: cédula de Ciudadanía, Certificado de Votación, Pasaporte con visa vigente;
- Copia a color de la licencia profesional tipo D o E;
- Certificación actualizada de la escuela de conducción donde obtuvo por primera vez el título de conductor profesional;
- Certificación actualizada de la operadora de transporte en la cual presta sus servicios;
- Recibo de pago de los servicios de: energía eléctrica, telefonía o agua;
- Certificado que acredite no tener obligaciones pendientes de pago con la ANT y la CTE
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE RE-CATEGORIZACIÓN:
Serán considerados prestadores del servicio de re-categorización: las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN:
1.- DE LAS PRUEBAS PSICOSENSOMÉTRICAS:
Estas pruebas serán realizadas por un Médico General y permitirán detectar en el conductor evaluado falencias técnicas, psíquicas y psicomotoras que podrían afectar la conducción adecuada de un vehículo automotor:
- Examen Visual.- Se realizará mediante un optómetro y permitirá identificar problemas de daltonismo y la condición de los dos ojos en ambientes normales y en contraste.
- Examen auditivo.- Se realizará mediante un audiómetro que permitirá evaluar la recepción de ondas sonoras de diferente magnitud en un rango de tolerancia permitido.
- Examen de reacción.- Será realizado mediante un reactímetro, que simulará los pedales de un vehículo (freno y acelerador), permitiendo establecer el tiempo de reacción ante un estímulo tanto visual como auditivo.
- Examen de Coordinación Viso Motriz.- Con el equipo correspondiente, se realizará el test de palanca que permita identificar la coordinación ojo-mano.
- Examen de precisión y concentración.- Se realizará mediante la prueba del puntero con la finalidad de detectar posibles alteraciones de la concentración y el pulso
Si el conductor evaluado alcanzare los parámetros mínimos establecidos en el cuadro constante en el presente Reglamento, se le entregará los resultados de los exámenes, que constituirán en el requisito único para presentarse a la prueba práctica.
En el caso de que el conductor reprobare la evaluación psicosensométrica, se le indicará los parámetros no cumplidos, en cuyo caso se le asignará una nueva fecha para que realice una segunda y hasta una tercera evaluación.
La no aprobación de la evaluación psicosensométrica será causal para la revocatoria de la licencia de conducir de conformidad con lo establecido en el Art. 100 de la LOTTTSV.
En el caso de que se detecte que el conductor presente una discapacidad física que pueda ser subsanada con elementos adaptados a él o a su vehículo, se le orientará respecto de la obtención obligatoria de la licencia tipo “F”, con las restricciones correspondientes.
2.- DE LA EVALUACIÓN PRÁCTICA:
Aprobada la evaluación psicosensométrica, el conductor deberá someterse a una prueba práctica ante un evaluador autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en la que pondrá a prueba los siguientes aspectos, dependiendo del tipo de vehículo al que corresponda:
- Regulación de asientos y retrovisores;
- Uso correcto del cinturón de seguridad;
- Conocimientos básicos de mecánica;
- Arrancar y poner en marcha el vehículo;
- Sincronización de marchas;
- Realizar aproximación a parada;
- Simular el embarque de pasajeros;
- Salir de la parada;
- Realizar enganche y desenganche de una unidad de carga;
- Realizar maniobras de giro en tres puntos;
- Guiar el vehículo para evitar obstáculos;
- Realizar aproximación y salida a velocidad adecuada de un reductor de velocidad;
- Frenada en punto observando las señales de tránsito;
- Estacionar el vehículo en reversa.
Cumplida la prueba el evaluador procederá a la calificación y finalmente será revisado y legalizado por el representante de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y entregado al conductor evaluado.
La evaluación práctica será aprobada cuando el conductor evaluado alcance al menos el 80% del puntaje total.
En el caso de reprobar la evaluación, se le indicará al conductor los parámetros no aprobados, debiéndole asignar una nueva fecha para una segunda y hasta una tercera oportunidad.
El reprobar la evaluación práctica dará lugar a que el conductor sea re-categorizado con la licencia profesional tipo “C”.
Para presentarse a la segunda y tercera evaluación práctica, no será necesario realizar nuevamente la evaluación psicosensométrica.
3.- DE LA EVALUACIÓN TEÓRICA:
La evaluación teórica permite determinar el conocimiento de los conductores, sobre las normas y señales de tránsito vigentes, la misma que se desarrollará en las Oficinas de las Unidades Administrativas Provinciales, bajo la supervisión de un funcionario designado para el efecto.
- Se faculta al funcionario designado por la ANT, el retiro o suspensión de exámenes en los que se determinen que los evaluados han utilizados medios que distorsionen la objetividad de las pruebas, observaciones que serán remitidas al Jefe de la Agencia, que las incluirá en el informe respectivo.
- Se considera aprobada la evaluación teórica, cuando el conductor evaluado alcance por lo menos el 80% del puntaje total.
- Quien inicialmente no apruebe la evaluación teórica, podrá presentarse por una segunda y hasta una tercera oportunidad, mediando por lo menos un plazo de 48 horas entre una y otra evaluación. Si no aprobare definitivamente la evaluación teórica será re-categorizado con el tipo de licencia tipo “C”.
Las licencias para los conductores que hubieren aprobado las evaluaciones dentro del proceso de re-categorización serán emitidas por las Agencias de Atención al Usuario a nivel nacional, cumpliendo con los procedimientos internos expedidos para el efecto.
DEL COSTO DE LAS EVALUACIONES:
El proceso de re-categorización, se financiará con recursos asignados por el Gobierno Nacional, sin que genere costo alguno para los conductores evaluados, siempre que la evaluación sea aprobada en la primera presentación, cancelará el 50% del valor determinado previo a la segunda presentación y el 100% previo a la tercera presentación.
DE LOS CONTROLES Y SANCIONES:
Terminado el plazo para la re-categorización, las Unidades Administrativas Provinciales serán las responsables de coordinar los controles en terminales terrestres y en las vías, con el fin de determinar que la licencia que porta el conductor sea la habilitante para el vehículo que conduce.
- Los conductores de vehículos que fueren detectados conduciendo un vehículo de transporte público de pasajeros o carga con licencia sin re-categorizar, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el literal c) del Art. 145 de la LOTT. (Multa: 1 RBU (292 USD y – 10 puntos en su licencia de conducir)
- Las operadoras que contrate conductores no re-categorizados, serán sancionados conforme lo establece el numeral 5) del Art. 80 de la LOTT. ( Multa: 4 RBU = 1.168 USD)
DISPOSICIONES GENERALES:
El periodo máximo para la re-categorización de los conductores de transporte público de pasajeros y de carga con licencias tipos D o E, no será mayor a 6 meses, a partir de la calificación de los prestadores de servicios.
Para descargar el Reglamento de Click aquí

Mario
3 diciembre, 2012 at 23:27
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Alvina
11 noviembre, 2012 at 20:00
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