En la actualidad la pérdida de documentos personales como: cédula de ciudadanía/identidad, pasaporte, censo, papeleta de votación, carnet del CONADIS, carné de jubilado o pensionista, papeleta de calificación militar/libreta militar, tarjeta magnética de identificación de instituciones públicas y privadas, tarjetas de salud, licencia de conducir, matrícula, SOAT, tarjetas de crédito, de débito, libretas de ahorro, puede realizarla por Internet desde su casa en menos de 20 minutos.
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ECUADOR IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA PARA REPORTAR LA PÉRDIDA DE DOCUMENTOS PERSONALES VIA INTERNET
QUITO CON NUEVAS MULTAS POR “PICO Y PLACA”
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Laborales, estableció el valor del Salario Básico Unificado para el año 2013 en 318 USD, con un incremento de 26 $ respecto al SBU vigente en el 2012 que era de 292 USD.
La Secretaría de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito informó que durante el primer semestre del presente año (enero-junio), la medida de restricción vehicular denominada “Pico y Placa” continuará vigente en Quito de la misma manera que se ha venido aplicando hasta ahora, esto es, con dos dígitos diarios en horarios de 07:00 a 09:30 y de 16:00 a 19:30.
La Ordenanza Metropolitana No. 0305 Reformatoria de la Sección IV, Capítulo IX, Título 11, Libro 1 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo Art.- I. 473 (4).- establece:
ECUADOR CON NUEVAS MULTAS PARA LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
El Ministerio de Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y de conformidad con los establecido en el Art. 18 del Código de Trabajo, emite el Acuerdo Ministerial 0215, cuyo artículo único dice:
“Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el 2.013.- Fijar a partir del 1 de enero del 2013, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio doméstico; operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en 318,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales.
ECUADOR CON NUEVAS SEÑALES DE TRÁNSITO
Quienes hacemos ecuador-vial.com, conscientes de que el conocimiento de las señales de tránsito es fundamental en la formación y educación de los ciudadanos, para garantizar la convivencia pacífica de los usuarios en la vía pública y el respecto y preservación de la propia vida y la de los demás, pone a disposición de la comunidad ecuatoriana, el presente trabajo intitulado “MANUAL BÁSICO DE SEÑALIZACIÓN VIAL”, basado en los reglamentos, resoluciones y documentos emitidos por el INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN (INEN) como ente regulador normativo en materia de señalización y seguridad vial.
A manera de test, le solicitamos que observe detenidamente las 20 señales viales graficadas en el presente cuadro, y realice una autoevaluación para saber cuantas conoce, cuantas le parecen conocidas y cuantas desconoce por completo.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA “NEGATIVA” A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.
Cada 6 de Diciembre, Quito celebra un año más de su fundación, y la ciudad entera se llena de un espíritu festivo en las diversas actividades organizadas en su mayoría por el Municipio Capitalino. Sin embargo, sin engañarnos, habrá más de un desaprensivo que se pondrá al volante tras haber ingerido alcohol, poniendo en peligro la seguridad vial en general, y la vida de las personas en particular.
Por esta razón, creemos que es importante referirnos a este tema desde un prisma estrictamente legal, para lo cual, es necesario invocar las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y su Reglamento de Aplicación. Read the rest of this entry »
ECUADOR CON NUEVA TIPOLOGÍA DE ACCIDENTES
Accidente de Tránsito:
Nuestra legislación considera al accidente de tránsito como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe ocurrir en vías o lugares públicos o privados abiertos al tránsito vehicular y peatonal, y que ocasiona personas muertas, lesionados, heridos y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía (vehículo, vía y/o entorno).
En el accidente de tránsito, interactúan tres factores básicos que se inter-relacionan sincronizadamente. (Trilogía Vial)
NUEVAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO III
DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
Art. 177 RG.- Todo vehículo para circular por las vías del país, además de los títulos habilitantes correspondientes, deberá portar dos placas de identificación vehicular, que serán reguladas y autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto. Read the rest of this entry »
LIMITES Y RANGOS MODERADOS DE VELOCIDAD:
El exceso de velocidad es la segunda causa de muertes previsibles en accidentes de tránsito en el Ecuador. Sin embargo, la mayoría de conductores consideran que conducir a 120 Km/h es normal, ya que las mejoras aerodinámicas de los vehículos modernos nos dan una mayor estabilidad, pero, lo que muchos no quieren reconocer es que a partir de 90 Km/h un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando así el peligro de muerte de sus ocupantes. Read the rest of this entry »
DESCARGUE LAS PREGUNTAS Y LAS RESPUESTAS UTILIZADAS EN EL PROCESO DE RECATEGORIZACIÓN:
Todos los conductores que posean licencia tipos D o E, se someterán obligatoriamente al proceso de recategorización impulsado por la Agencia Nacional de Tránsito y ejecutado por ANETA. Hoy les tocó el turno a los conductores interprovinciales; luego serán los conductores de transporte Intracantonal (Urbanos-Interparroquial); posteriormente los conductores de transporte Comercial (taxistas, escolares, de turismo, mixto, carga liviana etc.); luego serán los Servidores Públicos que conducen vehículos del Estado ecuatoriano y por último todas las personas que tienen licencia D o E.
DESCARGAR EL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO:
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador, el Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador Ec. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 1196, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento 731 de 25 de Junio del 2012, expide el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
DESCARGUE EL REGLAMENTO DE RECATEGORIZACIÓN
De conformidad con lo establecido en el inciso tercero de la Vigésima Disposición Transitoria de la LOTTT, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, emite la Resolución N° 016-DIR-2012-ANT, en la que se expide el REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL PROCESO DE RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIAS TIPO “D” Y “E”, que entrará en vigencia una vez aprobada sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
¿DÓNDE NO DEBEMOS ESTACIONAR?
La Agencia Nacional de Tránsito, las Agencias Provinciales de Tránsito o los Municipios que asuman las competencias en materia de tránsito y seguridad vial, en las vías de sus respectivas jurisdicciones, podrán establecer limitaciones al uso o circulación de peatones, vehículos y animales o al estacionamiento vehicular. Ref. Art. 154 RG
Para entender el concepto de “estacionamiento”, es necesario establecer la diferencia con los conceptos de “parada” y “detención”, para lo cual nos remitimos a lo dispuesto en el Art. 344 del Reglamento General.
PARADA.- Inmovilización voluntaria momentánea para tomar o dejar personas o bienes observando las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Ecuador con nuevos procedimientos en accidentes de tránsito con daños materiales
El presente análisis, es aplicable de manera exclusiva a aquellos accidentes de tránsito que generen exclusivamente daños materiales.
En este caso específico, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, y su Reglamento General establecen dos tipos de sanciones y dos procedimientos diferentes, en base a la cuantía de los daños materiales:
- Daños materiales a terceros inferiores a 2 RBU ($528); y,
- Daños materiales a terceros superiores a 2 RBU.
Ecuador con nuevas categorías de licencias
Mediante Decreto Ejecutivo N° 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo año, se promulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que definen nuevas categorias de licencias de conducir.
| CATEGORIAS | TIPOS | AUTORIZACIONES |
| NO PROFESIONALES |
A | Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricimotos y cuadrones; |
| B | Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes; | |
| F | Para automotores especiales adaptados para personas con capacidades especiales. | |
| PROFESIONALES | C1 | Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo liviano del Estado Ecuatoriano. |
| C | Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros. | |
| D1 | Para escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros. | |
| D | Para servicio de pasajeros (urbanos, interprovinciales, intraprovinciales y cuenta propia). | |
| E1 | Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. | |
| E | Para camiones pasados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia y estatales, otros camiones. | |
| G | Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). | |
| A1 | Para conducir tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. | |
| ESPECIALES | LICENCIA INTERNACIONAL | |
| CONDUCTOR ANDINO | ||
Ecuador con Nueva Ley de Tránsito
Compendio:
En sesión de 17 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República respecto de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 398 del 29 de marzo del 2011.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, consta de 6 libros, 26 Disposiciones Generales, 25 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Finales y 240 artículos.
LIBRO PRIMERO:
Organización del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial: Organismos del Transporte Terrestre: Ministerio del Sector, Agencia Nacional de Tránsito; deberes y obligaciones del Directorio de la Agencia Nacional y de su Director Ejecutivo; del Consejo Consultivo Nacional; de los recursos y del patrimonio; de los agentes civiles de tránsito, y de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
LIBRO SEGUNDO:
Del Transporte Terrestre: naturaleza y objeto; clases de servicio de transporte terrestre; servicios conexos de transporte terrestre; ámbito y tipos de transporte; de los títulos habilitantes; de las operadoras del transporte terrestre: infracciones y sanciones administrativas y su aplicación; homologación de los medios de transporte.
LIBRO TERCERO:
Del Tránsito y la Seguridad Vial: ámbito de aplicación; de las licencias de conducir: de la licencia por puntos; de los documentos habilitantes del vehículo; de las Infracciones de tránsito: generalidades, circunstancias de las infracciones, de las penas y su modificación, de los delitos de tránsito, de las contravenciones leves de primera, segunda y tercera clase, graves de primera, segunda y tercera clase y contravenciones muy graves; de la jurisdicción y competencia: de las medidas cautelares, del procedimiento, de las sentencias y recursos, del juzgamiento de las contravenciones.
LIBRO CUARTO:
De la prevención: generalidades; de la educación vial y capacitación; de las escuelas de conducción: régimen administrativo; de la disminución del riesgo; de los actores de la seguridad vial: de los peatones, pasajeros, ciclista, derechos y obligaciones; de la revisión técnica vehicular y homologaciones; de las vías; de la contaminación por fuentes móviles: contaminación visual.
LIBRO QUINTO:
Del aseguramiento: del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, del fondo de accidentes de tránsito, del fondo de cesantía.
LIBRO SEXTO:
De la Comisión de Tránsito del Ecuador: del funcionamiento, del directorio y del patrimonio.



