¿QUÉ ES EL SOAT…?
El SOAT es un medio para garantizar la atención médica oportuna de heridos y lesionados, y el pago de la indemnización por muerte de los ocupantes de un vehículo automotor y de los peatones que resulten afectados como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, de acuerdo con las condiciones, coberturas y límites determinados en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
¿QUIENES PARTICIPAN EN EL SISTEMA SOAT…?
En el sistema SOAT participan distintos actores tanto públicos como privados: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador, Dirección Nacional de Control del Tránsito, y Seguridad Vial, Superintendencia de Bancos y Seguros, Sector Asegurador Privado y quienes conforman el Sector de Salud Privado.
¿OBLIGACIÓN DE CONTRATAR EL SOAT…?
Para poder circular dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, deberá contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), convirtiéndose además en un requisito obligatorio para: la matriculación del vehículo; así como para gravar, transferir o traspasar su dominio.
¿QUE COBERTURAS GARANTIZA EL SOAT…?
- Gastos médicos por accidentes de tránsito, de hasta USD 2.500,00 por persona, sin límites en cuanto a su número. ya que puede ser una o cien. Todos tienen derecho a la cobertura;
- Indemnización por muerte por accidente de tránsito por un monto de USD 5.000,00 por persona, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y siempre que el fallecimiento sea a consecuencia del mismo. En el caso de existir varios beneficiarios, este monto se repartirá en partes iguales entre todos;
- Incapacidad total y permanente por accidente de tránsito, de hasta USD 3.000 por persona;
- Sepelio
- Traslado de víctimas de accidente de tránsito, hasta USD 50,00 por persona.
EXCLUSIONES APLICABLES AL SEGURO SOAT
Las únicas exclusiones aplicables al seguro SOAT son las siguientes:
- Cuando el accidente no es consecuencia de la conducción de un vehículo automotor, remolque o acoplado;
- Cuando las reclamaciones se las realicen con posterioridad a los plazos previstos;
- El suicidio y las lesiones auto inferidas debidamente comprobadas;
- Los daños corporales causados por la participación del vehículo asegurado en carreras o competencias deportivas autorizadas;
- Multas, fianzas y las expensas de cualquier naturaleza impuestas al propietario o conductor ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo;
- Daños materiales, a bienes propios o de terceros, de cualquier naturaleza o clase;
- Los accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo y sabotaje, sismos y otras catástrofes o fenómenos naturales; y,
- Los accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
¿CÓMO CONTRATAR EL SEGURO?
El SOAT puede contratarse en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitadas por las empresas de seguros que operan en este ramo.
Los únicos requisitos para adquirir el SOAT son:
- La presentación de la matrícula del vehículo; y
- El pago del valor correspondiente al seguro.
Para contratar el seguro no necesita llevar el vehículo ya que su contratación no requiere de la inspección previa del vehículo.
Para el Sistema SOAT es irrelevante el hecho de que el nombre del propietario que aparece en la matrícula del vehículo difiera del nombre que aparece en el certificado. Lo importante es que los datos del vehículo descritos en el certificado sean iguales a los constantes en la matrícula.
Todo vehículo extranjero para poder ingresar y circular en territorio nacional, deberá contar con un seguro SOAT vigente con un plazo de vigencia mínima de 30 días. Si su permanencia supera este plazo, deberá renovar el seguro por el tiempo que dure su permanencia en el territorio nacional. La prima será calculada a prorrata.
Esta disposición será aplicable única y exclusivamente cuando en los cruces de frontera, estén habilitados puestos de venta del SOAT.
¿CÓMO INTERVIENE EL FONSAT DENTRO DEL SISTEMA SOAT?
El FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) se responsabiliza del pago de las indemnizaciones y los servicios médicos que se brinden a las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos bajo las siguientes circunstancias:
- Víctimas de accidentes de tránsito producidos por vehículos fantasmas; y,
- Víctimas de vehículos que no han contratado el seguro o si el mismo esta caducado a la fecha del accidente.
En el segundo caso, el FONSAT podrá repetir judicialmente contra el propietario del vehículo causante del accidente, por los pagos que realice para la atención médica de los afectados u otras indemnizaciones que haya reconocido a las víctimas. Las coberturas que garantiza el FONSAT son iguales a las de las empresas de seguros.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SOAT:
- Para efectos del SOAT, se entiende por accidente de tránsito aquel suceso imprevisto en el que interviene al menos un vehículo en circulación, en una vía destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que cause lesiones corporales, funcionales u orgánicas a las personas, incluyendo la muerte o discapacidad.
- En el caso en que dos o más vehículos se accidentan y causan víctimas, el seguro de cada vehículo cubre a las víctimas que transportaba, es decir, a su conductor y a los pasajeros. Si alguno de los vehículos no tenía el SOAT, la responsabilidad por sus víctimas las asume el FONSAT.
- El seguro SOAT no cubre al vehículo ni los daños ocasionados, sino a las potenciales víctimas de los accidentes de tránsito.
- La transferencia de la propiedad del vehículo durante la vigencia del SOAT producirá también la transferencia del certificado al nuevo propietario. No es necesario cambiar el nombre de la persona que consta en el certificado del seguro, este cambio lo puede hacer a la renovación del seguro.
- Para contratar el SOAT no es necesario esperar que este caduque, ya que puede ser contratado en cualquier momento.
- La falta de contratación oportuna del SOAT, generará el cobro de una multa equivalente al 15% del valor de la prima, por cada mes o fracción de mes de retraso, valores que ingresarán al FONSAT para garantizar su funcionamiento.
- Cualquier persona podrá notificar a la aseguradora o al FONSAT sobre la ocurrencia del accidente, dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de ocurrido el suceso o de que hubiere llegado a su conocimiento. En caso de fallecimiento y para las coberturas de muerte y gastos funerarios, el plazo será de hasta 180 días;
- Las acciones derivadas del contrato de seguro SOAT, contra las aseguradoras y el FONSAT prescriben en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen.
DERECHOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL SOAT:
Todas las víctimas de accidentes de tránsito sin discriminación de ninguna naturaleza, tienen el derecho de estar protegidas por el SOAT, y los centros de salud a atenderlas de manera obligatoria y oportuna, con la garantía de que la aseguradora que vendió el seguro o el FONSAT, se harán cargo de los gastos ocurridos, según la circunstancia del accidente y los límites de cobertura del seguro;
- Al seguro SOAT no puede oponerse ningún tipo de exclusión, y el amparo está siempre garantizado de manera inmediata y oportuna. Ni aún en circunstancias especiales como: conductor en estado etílico, vehículo en mal estado, exceso de pasajeros, culpabilidad de la víctima en la ocurrencia del siniestro, etc.;
- El seguro SOAT no cuenta con deducibles o copago para la víctima o propietario del vehículo. El total de la cobertura será para beneficio de la víctima;
Los hospitales y clínicas a nivel nacional están obligados a atender a las víctimas de los accidentes de tránsito con la sola presentación del certificado SOAT. Los centros de salud que no prestaren la asistencia debida a las víctimas de accidentes de tránsito, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Orgánica de Salud, en concordancia con el artículo 186 ibídem;
¿CÓMO EFECTIVIZAR SUS DERECHOS?
- Es muy importante recabar toda la información posible sobre el accidente y sus consecuencias: lesiones de personas o fallecimientos.
- Es de vital importancia, conocer la placa del vehículo causante del accidente de tránsito, para determinar la aseguradora que se hará responsable de los pagos en el caso de atención médica e indemnizaciones en el caso de muerte.
- Para dar fe del evento toda fuente es válida, ya sea por intermedio de las autoridades competentes, de los servicios pre hospitalarios o de testigos del accidente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE CON HERIDOS:
En principio, la o las víctimas de accidentes de tránsito solo tienen la obligación de, si es factible, proporcionar toda la información disponible y relativa al evento ocurrido y sus datos personales.
- El servicio de salud notificará a la aseguradora o al FONSAT y a las autoridades policiales o competentes sobre la atención de las víctimas.
- Una vez que los afectados sean atendidos y dados de alta o transferidos, los servicios de salud procederán a documentar el reclamo para solicitar el pago respectivo a la aseguradora que emitió el certificado de seguro “SOAT”, o al FONSAT cuando se trate de un vehículo fantasma o que no tenía un seguro vigente al momento del percance.
- Luego del análisis de la documentación presentada por el servicio de salud, la aseguradora o el FONSAT procederá a cancelar los valores reclamados y debidamente sustentados, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días.
- El servicio de salud deberá proporcionar a la víctima del accidente, un servicio integral, es decir, precautelar que la víctima o sus familiares no tengan que desembolsar recurso alguno para recibir las atenciones necesarias para posteriormente solicitar el pago por parte de las aseguradoras o el FONSAT.
- Aquellas personas que hayan pagado por alguna clase de servicios o medicamentos o insumos para la atención de la víctima, podrán solicitar el reembolso a las aseguradoras o al FONSAT, previa certificación del servicio de salud.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES CON PERSONAS FALLECIDAS:
Si el accidente ocurrido dentro del territorio nacional produce la muerte de personas, los familiares o quienes se sientan con el derecho de recibir la indemnización, podrán reclamar a la aseguradora del vehículo o al FONSAT, el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, para lo cual deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Primero deberá notificar el reclamo a la aseguradora o al FONSAT, según sea el caso;
- Luego procederá a sustentar el reclamo con la siguiente documentación:
- Certificado de la atención médica, expedido por el servicio de salud;
- Partida de defunción de la víctima;
- Certificado de la autopsia;
- Acta notarial o sentencia en la que se concede la posesión efectiva;
- Copia de la/las cédulas de identidad de los reclamantes de la indemnización; y,
- Facturas por los gastos funerarios incurridos.
Posterior a la entrega de esta documentación, la aseguradora o el FONSAT procederán a analizarla y si todo está en orden, procederán a pagar las indemnizaciones en un plazo máximo de 10 días.
En caso de reclamación al FONSAT, le sugerimos contactarse al teléfono: (02) 242 94 01 Atención 24 horas, todos los días.
RECUERDE:
“Para acceder a los trámites del FONSAT, no es necesario el patrocinio de abogados ni de intermediarios. En el FONSAT todo trámite es gratuito”.

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